Terapias de conversión: violatorias de derechos humanos (CEAV)

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Las «terapias de conversión» en México han estado funcionando al margen de la legalidad, dado que no hay una legislación al respecto las «terapias de conversión» o las practicas que buscan «curar la homosexualidad» han sido promovidas por distintas organizaciones, en especial religiosas.

Esto contrasta con el compromiso de asegurar la integridad, derechos y libertades, que ha asumido el gobierno mexicano con la población LGBTI, así como con la postura de organizaciones como la Organización Mundial de la Salud (OMS) que desde 1990 eliminó la homosexualidad de la lista de enfermedades mentales o la Asociación Americana de Psiquiatría (APA por sus siglas en inglés) que desde 1973 suprimió la homosexualidad del manual oficial que detalla los trastornos mentales y emocionales. Hoy en día la Asociación Americana de Psicología expresa su preocupación por dichas terapias y el daño que pueden ocasionarle a los pacientes y la poca validez científica en la que se sustentan estas terapias.

En este contexto la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) ha sido la primer, y hasta ahora la única, dependencia de Gobierno Federal en posicionarse firmemente contra estas terapias, en congruencia con su labor. Esperamos que este posicionamiento ayude a que otras dependencias también emitan un posicionamiento al respecto.

En 2011, el Consejo de Derechos Humanos aprobó la primera Resolución de Naciones Unidas sobre orientación sexual e identidad de género, con 23 votos a favor – incluido el voto de México -. La Resolución tenía por objeto solicitar la realización de un estudio para documentar leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género. Se buscaba identificar las medidas necesarias para poner fin a la violencia y violaciones conexas de los derechos humanos motivadas por la orientación sexual y la identidad de género. Dando cumplimiento a la Resolución, el 17 de noviembre de 2011, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos presentó el documento “Leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género”. En dicho informe se reconoció que “la sola percepción de la homosexualidad e identidad transgénero pone a las personas en situación de riesgo”.1

Esta resolución abrió la puerta a un esperado pronunciamiento y debate sobre los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero. Este debate en el Consejo centra la atención política en las obligaciones de los Estados en virtud de las normas internacionales de derechos humanos, a fin de que aborden estas cuestiones con medidas normativas y de otra índole.

El informe de la Alta Comisionada presentó pruebas de una pauta sistemática de violencia y discriminación contra personas en razón de su orientación sexual e identidad de género, desde discriminación en el trabajo, en la atención de la salud y en la educación, hasta la tipificación penal y los ataques físicos selectivos, incluso asesinatos. Este informe hace eco con los resultados de los pocos trabajos de investigación sobre el mismo fenómeno que se han realizado en México.

Recordemos que la obligación jurídica del Estado de salvaguardar los derechos humanos de las personas LGBTI, obligación que está bien establecida en las normas internacionales de derechos humanos, con fundamento en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los tratados internacionales de derechos humanos concertados posteriormente. Todas las personas, cualquiera sea su sexo, orientación sexual e identidad de género, tienen derecho a disfrutar de la protección establecida en las normas internacionales de derechos humanos, incluido el respeto al derecho a la vida, seguridad de la persona e intimidad, el derecho a estar libre de tortura, arresto y detención arbitrarios, a vivir una vida libre de discriminación y violencia y a la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica, entre otros.

En 2015, la CEAV realizó la “Investigación sobre atención a personas lesbianas, gays, bisexuales y trans en México”. Entre los resultados obtenidos se señala que las principales situaciones que enfrentan las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (LGBT) en espacios públicos y privados al acceder a sus derechos y que las colocan como víctimas directas, indirectas o potenciales, han sido identificadas por diversos organismos internacionales de derechos humanos, sin embargo no en todos los casos han sido estudiadas a profundidad.

En el caso específico del tema de salud y salud mental, se identificaron casos de personas a las que les han obligado a tomar medicamentos, recibir tratamientos o realizarse procedimientos médicos relacionados con su condición LGBT. Se observa que incluso fueron privadas de su libertad en centros de salud por su condición LGBT.

Ante lo expuesto y atendiendo el mandato institucional de ejecutar la Ley General de Víctimas, cuyo objetivo es: Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y todos los demás derechos consagrados en ella, en la Constitución, en los Tratados Internacionales de derechos humanos de los que el Estado Mexicano es Parte y demás instrumentos de derechos humanos.

Esta Comisión Ejecutiva condena enfáticamente cualquier acto que menoscabe la dignidad, que atente contra la identidad o la libertad de expresión de cualquier persona, toda vez que reconoce la violación de estos derechos y los riesgos que representan para la salud de las y los jóvenes las “terapias” de conversión sexual.

Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. (2011). Leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género. A/HRC/19/41. 17 de noviembre de 2011. Disponible en:

(1) http://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/RegularSession/Session19/A-HRC-19-41_sp.pdf, página consultada el 14 de octubre de 2015, párr. 1.