Discriminación a personas LGBTIQ+ en la prestación de servicios 

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Por el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED)
desde la pluma de Maricela Hernández Martínez

Maricela estudió la carrera en ciencias políticas en la UNAM, feminista decolonial, antirracista y antipatriarcal. Cuenta con un diplomado en «Derecho a la igualdad y no discriminación», y otro en «Prevención de la discriminación en el mundo del trabajo». Actualmente es responsable de la vinculación con el sector privado en el COPRED

La discriminación hacia las personas de la diversidad sexual, como fenómeno estructural, sistemático y cultural, atraviesa todos los ámbitos de su vida, como la escuela, el empleo, los espacios de recreación, la calle, el transporte público y los lugares de esparcimiento como son restaurantes, antros, bares y hoteles. Respecto al sector de los servicios, desde el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED), se ha definido a este fenómeno como: 

Una práctica de trato diferenciado no justificado en donde se niega o se proporciona un servicio distinto, menos atento, de menor calidad, con menor o nulo respeto, basado en prejuicios o estereotipos sobre la clientela. Y puede ocurrir durante el acceso, el trato o la atención prestada.

Existe un marco legal que prohíbe la discriminación en la prestación de servicios de forma específica, como la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación de la Ciudad de México (lpedcdmx), la cual prohíbe la discriminación en cualquiera de sus manifestaciones y la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México que prohíbe los tratos diferenciados basados en prejuicios y estereotipos. De esta última destaca la reforma que se realizó en la cual, se establece la obligación a las personas  titulares de los establecimientos mercantiles de realizar acciones para evitar cualquier forma de discriminación, además se agregaron clausulas para sancionar actos discriminatorios, es importante mencionar que las sanciones económicas serán una medida  excepcional, ya que la discriminación se atenderá en primera instancia mediante el  procedimiento de conciliación ante el Copred.

Algunos datos sobre esta problemática se encuentran en la Encuesta Nacional sobre Discriminación por motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género del 2018 (Endosig), donde se expone que: la negación injustificada de algún derecho debido a la orientación sexual o identidad de género (OSIG) afectó al 25.3% de la población encuestada; los derechos más comúnmente negados son la oportunidad de trabajar y la entrada a algún negocio. También, dentro de la población encuestada, las personas a quienes más se les negó injustificadamente al menos un derecho a causa de su orientación sexual e identidad de género fueron las mujeres trans (53.3%), le siguieron los hombres trans y las personas con otras identidades de género no normativas.

Además, algunas de las expresiones discriminatorias específicas a las que se enfrentan las personas de la diversidad sexual en los establecimientos mercantiles y en el acceso a servicios son, por ejemplo: la falta de sensibilización y capacitación a las personas trabajadoras y empresarias en materia de igualdad y no discriminación y el uso del lenguaje incluyente; se siguen malgenerizando (misgender) a las personas trans; las vivencias cotidianas como ir al baño significan enormes retos para las personas trans; se niega el acceso a las personas de la diversidad sexual por su apariencia; se les expulsa de los establecimientos por prejuicios y estereotipos.

El COPRED reitera su compromiso para combatir la discriminación en los servicios, es así que consideramos prioritario: crear acciones conjuntas entre sociedad, gobierno y establecimientos para combatir los prejuicios y estereotipos existentes hacia personas de la diversidad sexual; de parte de la clientela, hacemos un llamado a denunciar cualquier acto de discriminación, para ello el Copred pone a disponibilidad los datos del área de atención a casos; además, exhortamos a establecimientos mercantiles de la Ciudad de Mexico a cumplir con los mandatos antidiscriminatorios establecidos en la ley y a contar con políticas y acciones específicas para la prevención y atención de la discriminación en la prestación de servicios.

FIN.

«Las opiniones, posturas, citas y referencias expresadas en este artículo son responsabilidad de la persona autora señalada al inicio del mismo y no necesariamente reflejan la posición de Yaaj México o sus aliados.»