El fallo reconfigura una línea peligrosa: utilizar la libertad de expresión para legitimar los ECOSIG (Esfuerzos para Corregir, suprimir o reprimir la Orientación Sexual y la Identidad o expresión de Género), prácticas que buscan castigar lo que desde hace décadas sabemos que no es una enfermedad: el amor y la identidad de las personas LGBTI+. Este giro no es solo jurídico, es narrativo: normaliza violencias históricas —equiparadas incluso a prácticas inquisitoriales— bajo el discurso de las libertades individuales, pese a que no hay absolutamente nada que curar.
Este 31 de marzo de 2026, la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos emitió una decisión que ha encendido alertas a nivel global en materia de derechos humanos. En el caso Chiles v. Salazar, el máximo tribunal resolvió, por una mayoría de 8 votos contra 1, que la prohibición de las llamadas “terapias” de conversión para menores de edad en el estado de Colorado podría vulnerar la Primera Enmienda, al considerar que estas restricciones limitan la libertad de expresión de los terapeutas.
Aunque la decisión no elimina de manera inmediata las prohibiciones vigentes en otros estados, sí establece un precedente que podría debilitar legislaciones similares en más de 20 entidades. Organizaciones de derechos humanos, asociaciones profesionales de salud mental y especialistas en derecho constitucional han advertido que el fallo obliga a revisar estas leyes bajo un estándar jurídico más estricto —conocido como escrutinio estricto— lo que incrementa significativamente la probabilidad de que sean impugnadas y eventualmente invalidadas en tribunales.
Nota contextual: La Corte Suprema de Estados Unidos, con una sólida mayoría conservadora de 6 a 3 desde 2020, está moldeando el panorama legal estadounidense hacia posturas más tradicionales, influenciadas por el originalismo. Tres jueces fueron nombrados por Donald Trump, consolidando este giro que ya ha anulado derechos históricos como el aborto y examina la ciudadanía por nacimiento.
El caso fue impulsado por una consejera cristiana licenciada en salud mental (Kaley Chiles) en el estado de Colorado, quien argumentó que la ley estatal le impedía brindar intervenciones terapéuticas dirigidas a modificar la orientación sexual o identidad de género de sus pacientes menores de edad. La mayoría de la Corte respaldó este planteamiento, interpretando que estas intervenciones constituyen lo que jurídicamente se entiende como “discurso protegido”, es decir, expresiones que, bajo la Constitución estadounidense, no pueden ser restringidas por el Estado.
Este enfoque reconfigura profundamente el análisis. Lo que durante años ha sido reconocido como una práctica dañina, sin sustento científico y violatoria de derechos humanos, es colocado en el terreno de la libertad de expresión. La jueza Ketanji Brown Jackson, única en votar en contra, advirtió con claridad que esta interpretación debilita la capacidad del Estado para regular el ejercicio profesional en materia de salud y proteger a niñas, niños y adolescentes frente a intervenciones ampliamente documentadas como perjudiciales.
Coyuntura política: La demanda fue presentada en contra de Patty Salazar, actual Directora Ejecutiva del Departamento de Agencias Reguladoras de Colorado, una funcionaria identificada con un enfoque basado en derechos humanos y designada por el gobernador Jared Polis, reconocido por ser un liderazgo abiertamente gay. Este hecho no puede analizarse de forma aislada, sino como parte de una ofensiva más amplia impulsada por sectores conservadores que han encontrado en las vías legales un mecanismo para disputar el avance de marcos regulatorios, agendas de derechos y procesos de inclusión.
Este tipo de acciones no operan únicamente en el plano jurídico, sino también en el simbólico y político: buscan desgastar a figuras clave de administraciones alineadas con la garantía de derechos, construir narrativas de deslegitimación institucional y, en el fondo, frenar transformaciones estructurales que cuestionan privilegios históricos.
Desde una lectura crítica, esta demanda puede entenderse como parte de una estrategia articulada para reconfigurar el terreno político mediante litigio estratégico, presión mediática y polarización, colocando en el centro del debate no solo a las personas funcionarias, sino también a los proyectos de justicia social que representan.
Las llamadas “terapias” de conversión —o ECOSIG (Esfuerzos para Corregir, suprimir o reprimir la Orientación Sexual y la Identidad o expresión de Género)— han sido rechazadas de manera categórica por la comunidad científica internacional. La Organización Mundial de la Salud eliminó la homosexualidad de su lista de enfermedades en 1990 y posteriormente hizo lo propio con la transexualidad. Asimismo, organismos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y diversas agencias de las Naciones Unidas han señalado que estas prácticas carecen de fundamento científico, son ineficaces y constituyen prácticas crueles, inhumanas y degradantes que pueden equipararse a formas de tortura.
En este contexto, el fallo de la Suprema Corte estadounidense no solo representa una decisión aislada, sino un retroceso preocupante en la garantía de derechos humanos. Al priorizar una interpretación expansiva de la libertad de expresión sobre la protección de la dignidad, la integridad y la salud de las personas —particularmente de las infancias— se vulnera el principio de progresividad de los derechos humanos, que obliga a los Estados a no adoptar medidas regresivas.
El impacto de esta decisión trasciende el ámbito estadounidense. En distintos países, las cortes constitucionales han construido criterios claros que reconocen estas prácticas como violaciones a derechos fundamentales. En México, este desarrollo ha sido particularmente sólido.
Además de la prohibición federal de los ECOSIG en 2024, al menos 25 entidades federativas han tipificado estas prácticas en sus legislaciones locales. A ello se suma el papel de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ha emitido resoluciones clave para fortalecer este marco. En sus criterios, la Corte ha sido enfática en que estas prácticas vulneran la dignidad humana, la integridad personal, la privacidad y el libre desarrollo de la personalidad, y ha establecido que el Estado tiene la obligación de prevenirlas, sancionarlas y erradicarlas.
Asimismo, ha dejado claro que el interés superior de la niñez prevalece frente a cualquier intento de justificar estas prácticas, incluso en el ámbito familiar, invalidando disposiciones que pretendían permitir que madres, padres o tutores obligaran a menores a someterse a estos procedimientos. También ha respaldado la aplicación de sanciones agravadas cuando estas conductas se dan en contextos de poder, subordinación o función pública, y ha afinado los alcances del tipo penal para garantizar su correcta aplicación sin abrir espacios a la impunidad.
En este sentido, lo ocurrido en Estados Unidos no puede leerse como un hecho aislado ni lejano. Este tipo de resoluciones tiene la capacidad de influir en narrativas, litigios y estrategias jurídicas en otros países. En México, donde existe un marco legal robusto, la introducción de argumentos como la “libertad de expresión” o la libertad religiosa para justificar los ECOSIG podría intentar abrir nuevos frentes de disputa que busquen debilitar los avances alcanzados.
Es fundamental ser claros: la libertad de expresión no puede, bajo ninguna circunstancia, ser utilizada como argumento para justificar prácticas que vulneran los derechos humanos de las poblaciones LGBTI+. Eso no es una opinión. Eso es violencia. Es coerción.
Claudia Sheinbaum Pardo, actual Presidenta constitucional de México, durante su gestión como Jefa de Gobierno de la Ciudad de México calificó firmemente a las llamadas «terapias” de conversión como prácticas medievales, retrógradas y propias de la «inquisición», señalando que pretender cambiar la orientación sexual o la identidad de género de una persona no tiene sustento científico y atenta contra la libertad y la dignidad humana.
La libertad de expresión protege ideas, creencias y opiniones, pero no ampara prácticas que generan daño, que vulneran derechos y que históricamente han sido utilizadas como mecanismos de control, represión y castigo hacia las personas LGBTI+. Intentar equiparar los ECOSIG con el ejercicio legítimo de la libertad de expresión es una distorsión peligrosa que atenta directamente contra los estándares internacionales de derechos humanos.
Lo ocurrido este 31 de marzo de 2026 debe entenderse como una señal de alerta urgente. Los derechos humanos no son irreversibles. Los avances alcanzados —incluso aquellos que han costado décadas de lucha— pueden ser cuestionados, debilitados o reinterpretados si no se defienden activamente.
Desde Yaaj México, este momento obliga a reforzar la vigilancia, la articulación y la incidencia. Es imprescindible que las personas LGBTI+ en espacios de toma de decisiones, así como aliadas y aliados en los distintos poderes del Estado, no den por sentada esta conquista. La prohibición de los ECOSIG en México es un logro histórico, pero no es un punto final.
La historia reciente demuestra que la lucha por los derechos humanos es permanente. Cada avance requiere ser defendido con la misma fuerza con la que fue conquistado.
Frente a cualquier intento de retroceso, la postura debe ser firme, clara e inquebrantable: los ECOSIG son una forma de violencia, constituyen una violación a los derechos humanos y no tienen cabida en ninguna sociedad que aspire a la justicia. Porque en México, y en cualquier lugar donde la dignidad humana sea el centro, no hay absolutamente nada que curar.
FIN.
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